EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador, se puede deber a varias causas:
- MUTUO ACUERDO DE LAS DOS PARTES
- CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
- EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
Cuando el contrato de trabajo de duración determinada supere el año de duración, existe la obligación de notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
- DIMISION DEL TRABAJADOR.
- .ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO.
- MUERTE, GRAN INVALIDEZ, O INALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR
- JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
- MUERTE, JUBILIZACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
- POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:
Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
- FUERZA MAYOR:
- DESPIDO DEL TRABAJADOR:
- Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Despido Disciplinario fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
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