EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador, se puede deber a varias causas:
  • MUTUO ACUERDO DE LAS DOS PARTES
El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
  • CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido.
Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

  • EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
Cuando el contrato de trabajo de duración determinada supere el año de duración, existe la obligación de notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

  • DIMISION DEL TRABAJADOR.
 debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar
  • .ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO.
El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión. En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
  • MUERTE, GRAN INVALIDEZ, O INALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DEL TRABAJADOR 

  • JUBILACIÓN  DEL TRABAJADOR 

  • MUERTE, JUBILIZACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. 
  • POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR:
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
  • FUERZA MAYOR:
Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la autoridad laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del ET.
  • DESPIDO DEL TRABAJADOR:
Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral, 2 tipos:
Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 
Despido Disciplinario  fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.






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