JORNADA LABORAL

Hace referencia al número de horas que el trabajador dedica a su cometido laboral en una jornada o día. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado
3 tipos:
  • JORNADA ORDINARIA
-Es la que se establece en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, por lo que se entiende que es una jornada variable por sector, empresa o incluso por trabajador 
-Duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en distintas unidades de tiempo: día, semana, mes o año.
-En el cómputo de la duración máxima de la jornada ordinaria únicamente se tiene en cuenta el trabajo efectivo. Tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre el momento de llegada y el abandono del "puesto de trabajo" por el trabajador.
  • JORNADA ESPECIAL

Son aquellas que difieren en uno u otro aspecto de la regulación común sobre tiempo de trabajo

Esta regulación especial se justifica en la necesidad de adaptar las normas generales a las necesidades específicas de determinados sectores y trabajos, para ampliar o limitar la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos

Este reglamento contiene una regulación que, permite una utilización más flexible de la normativa y  refuerza la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

  • HORAS EXTRAORDINARIAS 
Cualquier trabajo realizado por encima de las horas normales de trabajo y todo trabajo realizado en un día de descanso semanal o festivo se considera como horas extraordinarias . La cantidad total de no puede exceder de 3 horas al día y 9 horas a la semana.

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