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 JORNADA LABORAL Hace referencia al número de horas que el trabajador dedica a su cometido laboral en una jornada o día. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado 3 tipos: JORNADA ORDINARIA - Es la que se establece en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, por lo que se entiende que es una jornada variable por sector, empresa o incluso por trabajador  -Duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de  40 horas semanales  de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en distintas unidades de tiempo: día, semana, mes o año. -En el cómputo de la duración máxima de la jornada ordinaria únicamente se tiene en cuenta el  trabajo efectivo . Tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre el momento de llegada y el abandono del "puesto de trabajo" por el trabajador. JORNADA ESPECIAL Son aquellas que  difieren en uno u otro aspecto de la regulación común  sobre tiempo de trabajo Esta regulación espe
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Es la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador, se puede deber a varias causas: MUTUO ACUERDO DE LAS DOS PARTES El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato. CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Cuando el contrato de trabajo de duración determinada supere el a
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.    Es cualquier sujeto, organización o entidad que asuma la defensa y gestión de los derechos de los  trabajadores  en el ámbito de la empresa o fuera de ella, e sta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. DELEGADOS DE PERSONAL Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores . Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3. COMITÉ DE EMPRESA Cuando la empresa tiene más trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. ALGUNAS DE SUS FUNCIONES Negociar el Convenio colectivo cuando sea de ámbito empresarial. Ser informados de las sanciones  graves a los trabajadores. Recibir copia de los contratos firmados y de las prórrogas de los contrat
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 TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO: Contrato por tiempo indefinido. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato eventual por circunstancias de la producción  Contrato de integridad  SEGÚN LA JORNADA QUE DESARROLLA EL TRABAJADOR Contrato a tiempo parcial.  Contrato fijo-discontinuo.  Contrato de revelo.  CONTRATOS FORMATIVOS: Contrato de trabajo en prácticas.  Contrato para la formación y el aprendizaje. 
 LOS DEBERES DEL TRABAJADOR  Cumplir con las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo y actuar de buena fe con la empresa. Cumplir con las medidas de seguridad  higiene que correspondan de forma responsable. Cumplir con las ordenes e instrucciones de los superiores. No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los términos que fija la Ley. Intentar contribuir, en la medida de lo posible, a la mejora de la productividad empresarial, lo que implica intentar actuar siempre con responsabilidad para el buen funcionamiento de la empresa. Los deberes que se deriven del propio contrato de trabajo.
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 LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR  Derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar. Derecho a libre sindicalización. Derecho a la negociación colectiva. Poder adoptar medidas de conflicto colectivo. Derecho hacer huelga. Derecho a reunirse. Derecho a recibir información, poder hacer consultas y participar en la empresa.  Además de estos derechos básicos hay otros: El derecho a la ocupación efectiva. Derecho a no ser discriminados. Protección de la integridad física. Respeto a la intimidad del trabajador y la preservación de su dignidad. Derecho a cobrar puntualmente su salario.

LA NEGOCIACIÓN

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 LA NEGOCIACIÓN Y SUS TIPOS  Negociación :   es el proceso en el que dos o más partes, con intereses a la vez comunes y conflictivos se reúnen para presentar y discutir propuestas explícitas destinadas a llegar a un acuerdo. Se resuelven conflictos mediante acuerdos de ambas partes.                                                                   Tipos Negociación acomodativa: una de las partes cede mas que la otra para establecer una relación que ofrezca beneficios en el futuro, en esta técnica lo importante es la paciencia ya que se espera tener los beneficios a largo plazo     Negociación competitiva: es una negociación agresiva donde una parte espera lograr la mayor parte de los beneficios, no es importante la relación con la  otra parte ya que lo importante es obtener el mejor resultado. Una parte sale ganando más que la otra. Negociación colaborativa: Resuelve los conflictos de manera creativa, preocupándose de los intereses de todas las partes y trabajando para que el acuerd